El impacto de las multas no fiscales en la Opinión de Cumplimiento

Una opinión negativa de cumplimiento no siempre deriva de impuestos pendientes. Las multas impuestas por distintas autoridades pueden convertirse en créditos fiscales y afectar la situación del contribuyente. En este artículo explicamos cómo ocurre y cuáles pueden ser sus principales consecuencias.

Lic. Francisco Luna Espinoza

8/24/20263 min read

La emisión de una opinión negativa de cumplimiento de obligaciones fiscales (prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, CFF) no solo se origina por la omisión de impuestos como el ISR o el IVA. Las sanciones impuestas por autoridades administrativas como la Guardia Nacional (GN), la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) pueden convertir el estatus fiscal de un contribuyente en negativo mediante la figura del crédito fiscal no tributario.

El fundamento de este mecanismo radica en la definición legal de las cargas financieras que el Estado tiene derecho a percibir. El Código Fiscal de la Federación establece que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos.

Se clasifican como Aprovechamientos, los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones. Las multas impuestas por la GN (infracciones de tránsito federal), la SICT (pesos, dimensiones o autotransporte federal) y la autoridad aduanera (multas por comercio exterior) encuadran directamente en esta categoría.

Ahora bien, cuando una autoridad administrativa impone una sanción y el particular (contribuyente) no la liquida, garantiza e interpone un medio de defensa (recurso de inconformidad, recurso de revocación o juicio contencioso administrativo) en los plazos legales, la sanción queda firme.

Llegado el plazo de Ley para su firmeza, es decir 30 días posteriores a la emisión de la multa o infracción, la Autoridad emisora (G.N, SICT o Aduanas de México), envían la resolución determinante a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al RFC del Contribuyente, a fin de que ésta lleve a cabo la liquidación del crédito, esto es el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Una vez que la autoridad recaudadora del SAT recibe y da de alta el crédito fiscal en sus sistemas institucionales, el adeudo queda registrado a cargo del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del infractor. Si existe un crédito fiscal firme, o un crédito determinado que no se encuentre pagado, garantizado o debidamente impugnado con suspensión, el sistema emite automáticamente el resultado en sentido negativo.

Lo trascendente de una opinión negativa es que el propio Código Fiscal, prohíbe a la Administración Pública, dependencias centralizadas y paraestatales contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que tengan créditos fiscales firmes o no garantizados lo que finalmente termina afectado la operación.

Para restablecer la opinión a sentido positivo, el particular debe realizar el pago mediante la línea de captura correspondiente, garantizar el interés fiscal o acreditar haber nulificado el mismo mediante sentencia firme del acto en caso de haber promovido juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Tradicionalmente, en materia fiscal federal, la interposición del Recurso de Revocación (artículo 116 y 144 del CFF) gozaba del beneficio conocido como dispensa o gracia de garantía, permitiendo suspender el PAE y mantener el crédito como no exigible sin necesidad de otorgar fianza, billete de depósito o hipoteca durante la sustanciación de la sede administrativa.

Las recientes reformas y precisiones al Artículo 141 del CFF y sus correlativos han introducido cambios sustanciales en cómo opera la garantía del interés fiscal y su impacto procesal.

Con las adecuaciones normativas, la suspensión automática sin garantía durante el recurso administrativo queda sujeta a plazos perentorios (6 meses) y condiciones específicas. Si el contribuyente agota el plazo legal de gracia establecido en la norma sin constituir efectivamente la garantía conforme a las modalidades del artículo 141, (billete de depósito, prenda/hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, etc.) el acto adquiere exigibilidad inmediata.

Al vencerse el periodo de gracia sin que la garantía del artículo 141 esté validada y aceptada por la autoridad recaudadora, el crédito pasa a estado de exigibilidad. En ese momento, el sistema del SAT activa el estatus de incumplimiento y revierte la opinión 32-D a negativa, habilitando de inmediato el inicio del PAE (embargos de cuentas bancarias y bienes).

Conclusión práctica: Ante multas turnadas al SAT (GN, SICT o Aduanas), la impugnación mediante recurso de revocación ya no puede tomarse como una suspensión pasiva indefinida; exige monitorear con precisión los plazos de gracia y tener preparada la garantía, para acudir sin mayor complicación al juicio de nulidad ante el TFJA.