La importancia de las notificaciones personales en materia fiscal: formalidades, seguridad jurídica y defensa del contribuyente
Desde el momento en que una autoridad notifica un acto pueden comenzar a correr plazos para cumplir obligaciones, pagar créditos fiscales o ejercer medios de defensa. Por ello, conocer las formalidades que deben observarse en las notificaciones personales resulta fundamental para proteger la seguridad jurídica y el derecho de defensa del contribuyente. En esta nota analizamos por qué una notificación irregular puede convertirse en un elemento relevante dentro de una estrategia de defensa fiscal.
Mtro. Edwin Christian Avila Escobar
8/31/20262 min read


En materia fiscal, recibir una notificación no constituye un simple acto de comunicación entre la autoridad y el contribuyente. Por el contrario, la notificación representa una actuación administrativa de enorme trascendencia jurídica, pues a partir de ella pueden comenzar a computarse plazos para cumplir obligaciones, interponer medios de defensa, pagar créditos fiscales o controvertir resoluciones emitidas por las autoridades.
Por ello, la correcta práctica de una notificación constituye una condición indispensable para garantizar el derecho de defensa y la seguridad jurídica de los particulares. Una notificación practicada de manera irregular puede tener consecuencias relevantes para el particular, pues no obstante que haya sido ilegal, si no se combate, esta surte plenos efectos en perjuicio de su destinatario.
Ahora, el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación establece las distintas formas mediante las cuales pueden realizarse las notificaciones de los actos administrativos. Entre ellas se encuentra la notificación personal, así como las realizadas mediante Buzón Tributario y correo certificado.
Tratándose específicamente de las notificaciones personales, el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece una serie de formalidades que deben observarse cuando el notificador se constituye en el domicilio correspondiente y no encuentra a la persona que debe ser notificada.
En términos generales, cuando el notificador no encuentra al destinatario, debe dejar un citatorio para que éste espere a una hora fija del día hábil siguiente o, en determinados supuestos, para que acuda a las oficinas de la autoridad dentro del plazo legal correspondiente. Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, existen reglas específicas respecto del citatorio y de la persona con quien puede entenderse posteriormente la diligencia.
Estas formalidades no son meros requisitos burocráticos. Su finalidad es generar certeza respecto de circunstancias fundamentales como el domicilio en el que se practicó la diligencia, la persona buscada, la persona con quien se entendió, la forma en que se dejó el citatorio y las circunstancias particulares que acontecieron durante la actuación, mismas que se deben hacer constar en un acta, tal como lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la jurisprudencia 2a./J. 15/2001.
En la práctica, es frecuente que los contribuyentes conozcan de la existencia de resoluciones, requerimientos, multas, créditos fiscales o actos derivados de procedimientos de fiscalización, porque bloquearon sus cuentas bancarias, porque aparecieron en el buró de crédito, porque afectó su opinión de cumplimiento, o porque un tercero ajeno le entregó dicho documento, lo cual les causa una grave afectación jurídica.
Sin embargo, no todo esta perdido, e incluso, muchas veces los vicios en una notificación pueden ayudar a obtener la nulidad del acto administrativo que esté afectando, ello mediante la creación de una correcta estrategia de defensa, por lo que es importante, analizar el caso en particular y crear la estrategia que se adecué, para obtener el mejor beneficio.
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